
Se decretó Estado de Alerta Ambiental en toda la provincia de Córdoba
Fue publicado en el Boletín Oficial, bajo el decreto Nº 512
La Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil dependiente del Ministerio de Seguridad instan la declaración del Estado de Alerta Ambiental en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por riesgo de incendios a partir del día 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
El Director del Plan Provincial de Manejo del Fuego, junto con el Jefe de Operaciones dependiente de la Secretaría antes mencionada, fundamentó el hecho de que los incendios, además de los daños personales, provocan gravísimas consecuencias patrimoniales, afectando la producción, el turismo y otras numerosas actividades; como asimismo la destrucción de áreas naturales, el deterioro de flora y fauna, lagos, la desertificación y erosión del suelo, todo lo cual impone la obligación de arbitrar medidas necesarias para prevenir dichas consecuencias.
Desde hace varios años, la provincia de Córdoba ha adoptado como política de Estado la prevención de los incendios rurales, siendo una muestra de ello la implementación del Plan Provincial de Manejo del Fuego. En ese contexto, resulta necesario prevenir, combatir o neutralizar los efectos dañosos de aquellas actividades que conlleven riesgo de incendios.
Conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 8751 (Títulos II, IV y complementarios) y el artículo 42, incisos 14, 16 y concordantes del Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N° 10.726, es facultad del Ministerio de Seguridad la ejecución del Plan Provincial de Manejo del Fuego, mediante la implementación de todas las medidas tendientes a prevenir y combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial.
El gobernador de la Provincia, Juan Schiaretti decreta:
- Artículo 1º.- DECLÁRASE el Estado de Alerta Ambiental en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por riesgo de incendios, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
- Artículo 2°.- PROHÍBESE en tierras públicas de la Provincia de Córdoba, el encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
- Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil del Ministerio de Seguridad a reducir el área territorial de alerta, como así también a disponer el cese anticipado de la prohibición establecida en el artículo anterior, cuando las circunstancias y condiciones ambientales lo permitan.
- Artículo 4°.- DISPÓNESE que, por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Comunicación, deberá darse amplia difusión y publicidad a lo dispuesto en este instrumento legal.
- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad, Ministro de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Comunicación, y Fiscal de Estado.
- Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.