
CORONAVIRUS: MUNICIPALIDAD DE MORTEROS SE ADHIRIÓ A LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL.
LA MEDIDA ABARCA DESDE LAS 0:00 HORAS DEL DÍA 14 DE MARZO DE 2020 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 20 DE MARZO DEL 2020 INCLUSIVE.
En horas de la tarde, la Municipalidad de Morteros, mediante Decreto N°101/2020, informa que adhirió a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y Provincial, en relación a la Pandemia declarada por la OMS en relación con el virus Covid-19 (Coronavirus).
Se declarada emergencia sanitaria en Morteros, suspendiendo todo espectáculo público desde las 0:00 hs. del día 14 de marzo hasta las 24 hs. del día 20/03/2020. Se adjuntan los artículos que establecen las suspensiones y/o restricciones, para cada caso:
Art.3°: SUSPÉNDASE todo espectáculo público desde las 0:00 horas del día 14 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del día 20 de marzo del 2020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales o locales, a desarrollarse en: locales nocturnos comprendidos en la Ordenanza Municipal de Espectáculos Públicos y/o cualquier otro evento que la autoridad de aplicación determine
Art.4°: RESTRÍNGESE la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos
Art.5°: SUSPÉNDENSE las actividades que se desarrollen en el Centro Cultural Municipal, Centros de Apoyo Escolar, Hogar de Día “Adela Sartori” y en los Centros Municipales de Cuidados y Desarrollo Infantil
Art.6°: ORDENAR que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.
Art.7°: ORDENAR que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol de picaportes de puertas, carros de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el
personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos metros de distancia
Art.8 °: ORDENAR que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, peluquerías, centros de estética y a fines, se restrinja la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.
Art.9°: ORDENAR que el transporte público de pasajeros mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades.
Art.10°: SUSPÉNDASE de manera preventiva, y por el término establecido en el artículo 2°, todo tipo de espectáculos y competencias deportivas.
Art. 11°: PROHÍBASE la realización de cumpleaños, casamientos o reuniones que impliquen la aglomeración de más de 200 personas por el término establecido en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 12°: INSTAR a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir a clínicas, centros de salud y geriátricos.
Art.13°: DESIGNASE como Autoridad de Aplicación al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO INTERMUNICIPAL DE FALTAS, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención, el que deberá ser asistido por la Secretaria de Salud y la Secretaría de Gobierno, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario
Art. 14°:.DESTINANSE los fondos necesarios de la partida que corresponda oportunamente para la atención de gastos que se originen en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el presente dispositivo.